Una ciudad limpia de corrupción

“Barcelona 2040: ciudad limpia de corrupción”. Cualquier ciudadano demócrata y honrado de Barcelona desearía que este título llegara a ser realidad. Pero para poder imaginar ese futuro es necesario recordar de dónde venimos.

Antes de 1970 unos pocos juristas, casi a hurtadillas, imaginábamos un futuro en que fuera posible la aplicación práctica de las teorías de Sutherland, y su “delito de cuello blanco”, como modo de hacer frente a la alta delincuencia económica, clamorosamente impune. Pero aquellos planteamientos teóricos, casi utópicos, parecían inviables en la práctica. En aquellos años el derecho penal sólo servía para perseguir a la delincuencia nacida de la marginalidad y la pobreza, o para reprimir a la disidencia política. Los delitos de cuello blanco, las tramas de corrupción, campeaban y siguieron campeando sobre Catalunya y sobre Barcelona con deplorables dosis de impunidad práctica. Basta recordar algún caso notable rebrotado mucho tiempo después de ser injustamente enterrado, y otros que envejecen por los juzgados tanto o más que sus ancianos protagonistas.

Ante este cuadro no conviene autoflagelarse. Barcelona y Catalunya no son diferentes del resto del mundo. La corrupción es una enfermedad social que aflora en cuanto existe la posibilidad de connivencia irregular entre los poderes económicos y algunos políticos con capacidad para adoptar importantes decisiones de relevancia económica, con suficiente avaricia y osadía para torcer sus decisiones en beneficio de intereses privados, y con poder político para asegurarse ámbitos de opacidad e impunidad. Y esto es común a Barcelona, Catalunya, el resto de España, y muchos otros países.

La peculiaridad de Barcelona es su condición de gran ciudad europea, centro importante de actividad económica y financiera, con instituciones autonómicas y locales dotadas de una cierta autonomía y disponibilidad de recursos económicos. Es un ámbito adecuado para que broten formas de corrupción específicas, autóctonas, vinculadas a las administraciones públicas de Catalunya. Cuando esta corrupción sobrepasa los niveles clásicos del ámbito funcionarial y alcanza niveles de alta corrupción política, conecta generalmente con superiores espacios de corrupción globalizada, vinculada a los mercados financieros trasnacionales criminalizados y los paraísos fiscales. Obviamente, los mecanismos para afrontar estos niveles superiores de corrupción no pueden ser solamente los propios de un ámbito local o autonómico.

Por ello la prevención y la represión de esa alta corrupción, si desgraciadamente se da en Barcelona, requiere instrumentos legales, institucionales, personales y materiales propios de instancias superiores, estatales e internacionales, que hoy son, todavía, manifiestamente insuficientes.

Para que la reflexión sobre la deseable “Barcelona 2040 limpia de corrupción” sea algo más que un discurso utópico, o acabe en otro inútil lamento de frustraciones, es imprescindible pensar en las razones por las que hubo y hay tantos episodios indeseables de corrupción y práctica impunidad. En los años 70, e incluso en los años 80 del siglo pasado, no había leyes que regularan, previeran ni castigaran con suficiente precisión la mayoría de las conductas corruptas. Tampoco había normas de transparencia que hicieran posible la prevención de la corrupción. No había preparación ni predisposición en la mayoría de la judicatura para abordar el tratamiento legal de lo que empezaba a ser una nueva forma de delincuencia organizada. Hizo falta llegar al siglo XXI para que comenzaran a aparecer algunas reformas legales previstas especialmente para luchar contra la gran corrupción, con penas de una severidad teórica suficiente.

Las nuevas leyes penales contra la corrupción no nacieron de una exigencia social intensa y generalizada. Nacieron a impulso, sobre todo, de las Directivas y Decisiones de la Unión Europea, y del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa. Las clamorosas exigencias sociales contra la corrupción no fueron provocadas por los muchos famosos episodios de corrupción que venían siendo noticia desde muchos años antes. Fueron provocadas por la crisis económica y consecuentemente social. Brotaron en mayo de 2011 y no se tradujeron en cambios de representación municipal hasta marzo de 2015. Hasta entonces la mayoría social española convivió con la corrupción en una suerte de tolerancia omisiva mayoritaria. Cuando el 24 de Febrero de 2005 Maragall espetó lo del 3% se oficializó lo que ya era notorio “soto voce”. Pero inmediatamente se restableció el silencio, volvió a fingirse el oasis catalán.

En Barcelona, como en toda España, seguían teniendo el respaldo electoral mayoritario partidos que se sabía que estaban salpicados por la corrupción. No se manifestaba electoralmente ningún reproche ético mayoritario. Y a los corruptos no les importaba la severidad de las nuevas leyes, porque su aplicación práctica era difícil, lenta y de eficacia improbable. Una irrisoria cantidad de inspectores de Hacienda, unos juzgados insuficientes, sobresaturados y no siempre con preparación especializada, unos trámites procesales lentísimos, cargados de trucos para obstruirlos, unas amnistías fiscales, y en último caso un posible indulto, hacían muy poco temible la teórica severidad de las leyes propugnadas por Europa.

Parece que eso empieza a cambiar, tímida y contradictoriamente. Esperemos que en 2040 ya no sea utópica una justicia menos lenta, más eficaz. Esperemos que la sociedad, mayoritariamente, sea intolerante con la corrupción, con niveles de educación y cultura que comporten un reproche ético generalizado. Porque esa deseable eficacia de la justicia sería inútil si, cuando el ciclo económico restablezca niveles de consumismo satisfactorio para una mayoría social, esta vuelve a ignorar o minimizar los casos de corrupción, y vuelve a votar a los corruptos, y estos vuelven a sentirse absueltos por las urnas.

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